Inicio Ceain
Bienvenido Visitante
Portal Trabajo

Noticias

Preguntas frecuentes sobre seguros y el terremoto
08-Marzo-2010

Leopoldo Briceño, director del centro de ex alumnos del instituto nacional y experto en seguros, contesto 5 de las preguntas mas frecuentes, aqui les dejamos las consultas y sus respuestas:

1.¿Qué seguros (productos) tienen cobertura contra sismos?
p.e.: Hipotecas, Vivienda, Vida, Automóviles u otros.

R: La cobertura de sismos es un adicional de una poliza.
En el caso de vivienda Y/ O hipoteca es un adicional de la poliza de
Incendio.En la mayoria de los hipotecarios, sobre todo de los ultimos años
se exige el adicional de daños materiales a consecuencia de sismo e
Incendio a consecuencia de sismo, y la exigencia es para el deudor, ya sea
que contrate la poliza a traves de una Cia. de seguros con un corredor y
endosar dicha poliza al banco o mandatara al banco para que la tomara por
el, por lo tanto podemos asumir que lo poseen.
Lo ideal es que el banco hubiera cumplido con la ley de entregar cada
deudor un certificado de poliza o la poliza para que la gente tuviera a
la vista su cobertura y se informara. Hoy tendran que acomodarse a lo que
haya contratado el banco.

En el caso de vehiculos, la mayoria de ellos que estan tomadas con
deducible o que cubren los daños propios lo tienen, pero habria que
revisar cada caso al igual que las otras riesgos. Hay que entender que
dentro de las condiciones generales este adicional siempre esta excluido y
que debe ser colocadoi expresamente que dicha poliza se extiende a
cubrirlo.


2.-¿Qué niveles de cobertura ofrecen?
p.e.(en caso de creditos hipotecarios):
a) sólo pago de deuda con banco
b) pago de deuda con banco + devolución de lo pagado
c) pago de deuda + devolución de lo pagado + cobertura de arriendo de
emergencia por algunos meses

R:El contrato de seguro es de mera indemnizacion, por lo tanto lo que
cubro esta en directa relacion con la reparacion de los daños , ya sean
parciales o totales y el monto por el cual lo tengo contratado. He aqui
el problema de dejar al banco con la responsabilidad del aseguramiento,
que no sabemos que montos aseguro. Lo correcto e ideal es que el bien
este asegurado por el valor de reposicion, es decir el valor que tenia
la cosa justo antes del siniestro, cualquier valor inferior dara pie a
la aseguradora para el conflicto de la clausula de prorrateo (articulo
del codigo comercio: No es eficaz el seguro sino hasta el verdadero
valor asegurado, si no lo esta la compañia pagara en proporcion a lo que
debiera haber estado asegurado.

Existen bienes hipotecarios(antiguos) tomados solo por el saldo insoluto
de la deuda, es decir solo por la parte que se le debia al banco,
obviamente mal asegurados, por lo tanto ocurria un siniestro total o con
un gran porcentaje de daños amparado por la poliza, la Cia pagaba el
saldo insoluto al banco, el deudor se quedaba sin deuda pero tambien se
quedaba sin casa.

En el caso de hipotecarios mas modernos y en el mismo contrato de
compraventa se determinaba aproximadamente en cuanto deberia estar
asegurado el bien , ya sea si tomaba el seguro el deudor por cuenta
propia, con la Cia. y Corredor de Seguros que el quisiera y que es la
primera opcion por ley o mandataba al banco para que lo hiciese y
descontara las primas en el dividendo.
En esta situacion, el valor asignado al bien lo minimo segun la escritura
es el de tasacion, monto que la mayoria de las veces esta errado, pero se
acerca mas al valor de reposicion.

Muchos de los casos que se estan viendo en este terremoto van de perdida
0.00 hasta miles de UF. y lo basico que hay que enterder es:

1.- Los seguros que poseen el Adic. de Sismo es para indemnizar perdidas
o daños materiales producto de este,(no tiene que ver con los dividendos
pactados con su banco) lo que se vaya a indemnizar dependera de que tipo
de montos estan en dichas polizas.

2.- Este tipo de cobertura tiene un deducible obligatorio en el caso de
casa-habitacion del 1% el monto asegurado con minimo de UF 25, es decir la Cia.
indemnizara solo los daños que esten sobre los $ 520.000. Si existen
daños menores a este monto, no perder el tiempo.

3.-En el tema de condominios, la situacion es de analisis, ya que habria
que estudiar que tipo de poliza poseia contratada la administracion sobre
los bienes comunes, ya que de el valor total de un edificio, el 70% del
monto corresponde a espacios comunes. Imaginar entonces si el
departamento a traves del banco tiene poliza con adicional de sismo y los
bienes comunes no.

4.-La mayoria de las polizas posee este Adicional, si lo tienen hay que
exigirlo rapidamente, si se encuentran en esa posicion :

Inhabitabilidad de la vivienda para riesgos habitacionales, este cubre
el arriendo en otro lugar mientras tu vivienda esta con problemas, el
tiempo y el monto maximo a indemnizar se encuentra detallado en las
condiciones de la poliza. Por eso es tan importante contratar nosotros
mismos nuestras polizas.


3.-¿Qué tengo que hacer si mi casa/departamento sufrió daños con el sismo
y tengo seguro?.

4.-¿Es cierto que algunos seguros restringen su cobertura en caso de
catástrofes?. Si es así,¿Es éste el caso?¿Qué seguros se ven afectados?

5.- Si mi padre o sostenedor ha fallecido por efecto de el terremoto,
¿cómo puedo averiguar si tiene un seguro de vida donde sea beneficiario?

R.3.- Avisar al Corredor, Compañia de Seguros o a la entidad que te tomo
el seguro y denunciar haciendo efectivo todas las coberturas, que hayan
sido afectadas, debera entenderse que la atencion no sera la mas
expedita, ya que tambien en las Cias. hay un colapso.

La Cia. designara un Liquidador de Seguros que sera el encargado de
evaluar la cobertura , los montos, las perdidas y sugerir la indemnizacion
final.

R.4.- Las catastrofes estan explicitas en las polizas y su exclusion o
inclusion tambien esta determinada.

En este caso actual, todas las polizas que tienen el adicional de Sismo
estan completamente cubiertas.

Si te refieres a situaciones de escepcion tales como Guerra , guerra civil
revolucion, insureccion, estado de sitio u otros, que se encuentran
mencionados en poliza, es efectivo, pero catastrofes naturales todas
pueden ser cubiertas.

R.5. Ir a la pagina de la Superintendencia de Valores de Seguros svs.cl,
con el RUT del Fallecido, buscar link que tiene relacion con todas las
Cias de seguros que venden seguros de vida y accidentes personales, esto
tambien corre para el seguro de gravamen hipotecario, y todas las deudas
que existieran en tiendas , bancos e instituciones de tipo financiero, ya
que en el caso de muerte del deudor, lo adeudado queda completamente
pagado.